REPÚBLICA DE COLOMBIA

       REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

    Secretaría General

      AGOSTO 1 DE 2008

   PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

        ESTADO No. 106

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7365

 

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTICULO 206, NUMERAL 7 (PARCIAL)

 

30/07/08

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jairo José Saade Cotes contra el numeral 3º artículo 206 (parcial) del Estatuto Tributario.”

 

D-7371

 

DECRETO 356 DE 1994, ARTICULOS 87 Y 111

 

30/07/08

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 87 (parcial) y 111 (parcial) del Decreto Ley 356 de 1994 "Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada” por la presunta vulneración los artículos 150-10 y 338 de la Carta Política.”

 

D-7366

 

LEY 65 DE 1937, ARTICULO 8

 

30/07/08

 

“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

 Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Cañón Alfonso, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad.  Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto.”

 

D-7333

 

LEY 1060 DE 2006. ARTICULO 224

 

30/07/08

 

“Primero. RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano José Vicente Pérez Dueñez contra el artículo 224 del Código Civil, subrogado por el artículo 10 de la Ley 1060/06, “por la cual se modifican las normas que regulan la impugnación de la paternidad y la maternidad.”

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente”

 

D-7338

 

 

LEY 100 DE 1993. ARTICULO 22 Y 23. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. ARTICULO 65.

 

 

30/07/08

“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

 Segundo. Por Secretaría General infórmesele a las demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. 

Tercero.  Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente. 

 

D-7377

 

DECRETO 960 DE 1970, ARTICULO 137 (PARCIAL)

 

30/07/08

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6º, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele a la demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente”

 

D-7362

 

LEY 1098 DE 2006, ART. 86, PARCIAL

 

30/07/08

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-7362, presentada por el ciudadano Luis Eduardo Montoya Medina contra el artículo 68 (parcial) de la Ley 1098 de 2006.

Segundo: Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”   

 

OP-098

 

"PROYECTO DE LEY No 18/06 SENADO - 207/07 CAMARA "POR LA CUAL SE ESTABLECEN REBAJAS EN LAS SANCIONES PARA LOS REMISOS DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO"

 

09/07/08

(Auto 164 de 2008)

“PRIMERO: ACLARAR el acápite segundo de la parte motiva de la sentencia C-315 del 9 de abril de 2008, en el sentido que el artículo 1º del Proyecto de Ley n.° 18/06 Senado – 207/07 Cámara, “por la cual se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio”, es del siguiente tenor:

“Articulo 1°- La Dirección de reclutamiento y Control de Reservas del Ejército efectuará durante seis (6) meses, las convocatorias necesarias en todo el territorio nacional, para la definición de la situación militar de los ciudadanos remisos del servicio militar obligatorio mayores de 25 años.

Estos ciudadanos no pagarán cuota de compensación militar, solo pagaran el cinco (5%) por ciento del salario mínimo mensual legal vigente por concepto de laminación y expedición de la tarjeta militar.”

SEGUNDO: A través de la Secretaria General de la Corte, COMUNÍQUESE este proveído al Presidente de la República, por intermedio del Secretario Jurídico de la Presidencia, al igual que al Secretario General del Senado de la República.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 106

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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  Corte Constitucional

  Secretaría General

   AGOSTO 4 DE 2008

  PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

  ESTADO No. 107

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-330

 

LEY 1203 DE 2008 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ESTATUTO MIGRATORIO PERMANENTE ENTRE COLOMBIA Y ECUADOR, FIRMADO EN BOGOTA, EL VENTICUATRO (24) DE AGOSTO DE DOS MIL DOS (2000)"

 

31/07/08

 

Primero. AVOCAR el conocimiento del “´Estatuto Migratorio Permanente´, entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000)” y la Ley aprobatoria No. 1203 del 4 de julio de 2008.”

 

D-7328

 

LEY 99 DE 1993. ARTICULOS 4 (PARCIAL) Y 63 (PARCIAL).

 

31/07/08

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el parágrafo del artículo 4 (parcial), y el 63 (parcial) de la Ley 99 de 1993.

 

D-7370

 

LEY 99 DE 1993, ARTICULO 107 (PARCIAL)

 

31/07/08

 

“Primero: INADMITIR la demanda de la referencia, presentada por el ciudadano Alexander López Quiroz

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días  para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda”

 

D-7332

 

LEY 23 DE 1982. ARTICULO 161.

 

31/07/08

 

“Primero: Rechazar la demanda de la referencia, en relación con el artículo 161 de la Ley 23 de 1982, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Informar al señor Jorge Alonso Garrido Abad que contra esta providencia procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que se interponga recurso, Archívese el expediente.”

 

D-7339

 

 

LEY 1153 DE 2007. ARTICULO 36.

 

 

31/07/08

 

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Leonardo José Sánchez Martínez contra el artículo 36, parcial, de la Ley 1153 de 2007.

Segundo. Por Secretara General hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”    

 

 

D-7331

 

 

LEY 335 DE 1996. ARTICULO 14 LITERAL E) Y G (PARCIAL)

 

 

31/07/08

“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra la Ley 335 de 1996.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”

 

D-7344

 

DECRETO 2090 DE 2003, ARTICULOS 3 (PARCIAL), 9; DECRETO 2091 DE 2003, ARTICULO 6; LEY 860 DE 2003, ARTICULO 2 PARAGRAFO 6

 

31/07/08

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 3 (parcial) y 9 del Decreto 2090 de 2003; 6 del Decreto 2091 de 2003; parágrafo 6, inciso 1 del artículo 2, Ley 860 de 2003.”   

 

D-7381

 

LEY 117 DE 1994, ARTICULO 9

 

31/07/08

“Primero.- Niégase, por improcedente, el desistimiento de la demanda de la referencia presentado por Juan de Dios Bohórquez Saiz.

Segundo. Admítese la demanda de presentada por Juan de Dios Bohórquez Saiz, contra el articulo 9º de la Ley 117 de 1994”

 

D-7383

 

DECRETO 1421 DE 1993, ARTICULOS 5 (PARCIAL), 118, 119, 120, 121, 122, 123 Y 124

 

31/07/08

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone…”

 

D-7340

 

DECRETOS 990 Y 991 DE 2002.

 

31/07/08

“Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de la referencia, presentada por el ciudadano Miguel Angel Patiño Jara, en ejercicio de la Acción Pública de inconstitucionalidad, contra los Decretos-Leyes 990 y 991 de 2002.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 107

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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    Corte Constitucional

    Secretaría General

      AGOSTO 5 DE 2008

   PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

        ESTADO No. 108

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7376

 

 

LEY 769 DE 2002, ARTICULO 114, INCISO 2 Y ARTICULO 120

 

01/08/08

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra la expresión “podrán” del inciso 2° del artículo 114 y del artículo 120 de la Ley 769 de 2002.”

 

D-7379

 

 

CODIGO CIVIL, ARTICULOS 768 Y 1932

 

01/08/08

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Mónica Andrea Hoyos, contra los artículos 768 y 1932 del Código Civil, radicada bajo el número D-7379.”

 

D-7343

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 81 (PARCIAL)

 

01/08/08

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra del artículo 81, parcial, de la Ley 100 de 1993 por el ciudadano William Márquez Naranjo y radicada bajo la referencia D-7343.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.     

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-7364

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 133, PARAGRAFO 1

 

01/08/08

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda la presentada por el ciudadano Alfredo  Pimienta Díaz contra el parágrafo 1, del artículo 133 de la Ley 100 de 1993, radicada con el número D-7364.    

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

    Secretaría General

      AGOSTO 11 DE 2008

   PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

        ESTADO No. 109

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

 

D-7325

 

 

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 106 (PARCIAL)

 

 

09/07/08

(Auto No 160/2008)

 

 

Primero.- ACEPTAR el impedimento presentado por el señor Procurador General de la Nación, doctor Edgardo José Maya Villazón, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de la norma acusada de la Ley 734 de 2002

Segundo.- ACEPTAR el impedimento presentado por el señor Viceprocurador General de la Nación, doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de la norma acusada de la Ley 734 de 2002.

Tercero.- ORDENAR por Secretaría General, que una vez levantada la suspensión, se REMITA el expediente al despacho del señor Procurador General de la Nación para que proceda a la designación del funcionario que habrá de rendir en el tiempo restante, el concepto de fondo a que hace referencia el articulo 278-5 de la Carta.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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    Corte Constitucional

    Secretaría General

      AGOSTO 12 DE 2008

   PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

        ESTADO No. 110

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

 

D-7334

 

 

 

LEY 734 DE 2002. ARTICULO 38 (PARCIAL)

 

 

08/08/08

 

 

 

Primero - Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo - Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-7353

 

LEY 472 DE 1998. ARTICULO 51 (PARCIAL)

 

08/08/08

Primero - Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo - Ordenar que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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    Corte Constitucional

    Secretaría General

      AGOSTO 13 DE 2008

   PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

        ESTADO No. 111

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7356

 

 

LEY 795 DE 2003. ARTICULO 24 (PARCIAL)

 

11/08/08

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente”

 

D-7261

 

 

LEY 1133 DE 2007

 

11/08/08

PRIMERO.- ORDENAR que por Secretaria General se solicite a los Secretarios Generales del Senado y de la Cámara de Representantes, respectivamente, que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, envíen a esta Corporación, copias auténticas de los expedientes legislativos de los proyectos que culminaron con la expedición de la Ley 1133 de 2007.”

 

D-7295

 

 

LEY 1101 DE 2006, ARTICULO 3

 

11/08/08

Primero.- REQUERIR a la Corporación Nacional de Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- para que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación del presente Auto, remitan a esta Corporación concepto acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma demandada,”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

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    Corte Constitucional

    Secretaría General

      AGOSTO 14 DE 2008

   PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

        ESTADO No. 112

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

 

D-6947

 

 

 

LEY 54 DE 1990. ARTICULO 1. LEY 100 DE 1993, ARTICULO 163 (PARCIAL). LEY 797 DE 2003. ARTICULO 13 (PARCIAL)

 

 

09/07/08

Auto 163/08

 

 

 

Primero – RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración de la Sentencia C-336 de 2008, formulada por los cuidadanos Rodrigo Uprimny Yepes y otro.

Segundo. – Contra esta providencia no procede ningún recurso.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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    Corte Constitucional

    Secretaría General

      AGOSTO 19 DE 2008

   PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

        ESTADO No. 113

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7342

 

LEY 863 DE 2003. ARTICULO 30.

 

14/08/08

 

Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por Milton Farith Escobar Sandoval contra el artículo 30 (parcial) de la Ley 863 de 2003, por que según lo expuesto en el informe secretarial, el actor no la corrigió en el término concedido para tal efecto.

Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si a bien lo tiene, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que el actor haga uso de dicho recurso, archívese el expediente.

 

D-7351

 

LEY 44 DE 1993. ARTICULO 13 NUMERAL 4

 

 

14/08/08

 

Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad, contra el artículo 13 (parcial) de la Ley 44 de 1993

Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si a bien lo tiene, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que el actor haga uso de dicho recurso, archívese el expediente.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

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    Corte Constitucional

    Secretaría General

      AGOSTO 20 DE 2008

   PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

        ESTADO No. 114

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

OP-103

 

"PROYECTO DE LEY 117 DE 2007 SENADO - 171 DE 2007 CAMARA "POR LA CUAL SE REFORMA ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY 909 DE 2004, ALGUNOS ARTICULOS DE LAS DISPOSICIONES  QUE CONFIEREN LOS CONCURSOS DE LOS SISTEMAS ESPECIFICOS Y ESPECIALES DE ORIGEN LEGAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE CARRERA ADMINISTRATIVA

 

09/07/08

(Auto 159 de 2008)

Primero. Aceptar el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para rendir concepto de fondo sobre las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por el Presidente de la República en relación con el proyecto de ley N° 117 de 2007 Senado - 171 de 2007 Cámara "Por la cual se reforman algunos artículos de la Ley 909 de 2004, algunos artículos de las disposiciones que confieren los concursos de los sistemas específicos y especiales de origen legal y se dictan otras disposiciones en materia de Carrera Administrativa

 

 

D-7284

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 19 INCISO 2 (PARCIAL)

 

16/07/08

(Auto 173 de 2008)

“CONFIRMAR el auto de diecinueve (19) de junio de 2008, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por los ciudadanos Jaime Burgos Martínez, Jorge Eliécer Gaitán Peña, Lizardo Rafael Fernández Arias, Diana Patricia Meneses y Sandra Soraya Villamizar, contra el artículo 19 (parcial) de la Ley 1123 de 2007 “Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado”.

 

D-7366

 

LEY 65 DE 1937, ARTICULO 8

 

15/08/08

 

Primero. RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano José Rafael Cañón Alfonso contra el artículo 8° de la Ley 65 de 1937.”

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

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    Corte Constitucional

    Secretaría General

      AGOSTO 22 DE 2008

   PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

        ESTADO No. 115

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7369

 

LEY 44 DE 1993, ARTICULO 54

 

20/08/08

 

Primero.-  RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad, contra el artículo 54 (parcial) de la Ley 44 de 1993 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944, por las razones expuestas.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede recurso de Súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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    Corte Constitucional

    Secretaría General

      AGOSTO 25 DE 2008

   PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

        ESTADO No. 116

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7374

 

DECRETO 2150 DE 1995, ARTICULO 47, NUMERAL 4

 

21/08/08

 

Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentó el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra el Art. 47 (parcial) del Decreto ley 2150 de 1995.

Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previa las anotaciones correspondientes.

 

D-7370

 

LEY 99 DE 1993, ARTICULO 107 (PARCIAL)

 

21/08/08

 

PRIMERO: RECHÁZASE la demanda de la referencia, por cuanto el término concedido al demandante para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto del treinta y uno (31) de julio del año en curso, aquella no fue corregida.

SEGUNDO: Adviértase al actor por Secretaría General, que contra esta decisión procede recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

 

D-7375

 

LEY 472 DE 1998, ARTICULO 65, NUMERAL 6

 

21/08/08

 

RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida  en el expediente D-7375, presentada por el ciudadano Víctor Hugo Trujillo Hurtado contra el artículo 65 (parcial) de la Ley 472 de 1998.

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

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    Corte Constitucional

    Secretaría General

      AGOSTO 28 DE 2008

   PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

        ESTADO No. 117

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7237

 

LEY 232 DE 1995. ARTICULO 2 LITERAL C.

 

23/07/08

(Auto 183 de 2008)

Negar por improcedente, la recusación presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad, contra el Procurador General de la Nación frente a la emisión de concepto de fondo sobre la constitucionalidad del literal c) del artículo 2° de la Ley 232 de 1995.

 

OP-104

 

PROYECTO DE LEY NO 168 DE 2006 SENADO 085 DE 2006 CAMARA "POR LA CUAL LA NACION SE ASOCIA A LA CELEBRACION DE LOS TREINTA AÑOS DE ACTIVIDADES ACADEMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

 

               24/07/08

(Auto 186 de 2008)

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 168/06 Senado, 085/06 Cámara, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

Segundo.- APREMIAR a los Secretarios Generales del Senado de la República y de  la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente providencia, los certificados y las actas solicitadas, debidamente aprobadas y publicadas en las Gacetas del Congreso.

Cuarto.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas se continuará el trámite de las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 168/06 Senado, 085/06 Cámara,  "por el cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de la Guajira y se dictan otras disposiciones".

 

LAT- 337

 

LEY 1226 DE 2008 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DE LA EDUCACION Y LA CAPACITACION", SUSCRITO EL SEIS (6) DE AGOSTO DE 2002"

 

26/08/08

 

 

1. Avocar el conocimiento del presente asunto.

 

 

 

 

D-7398

 

 

DECRETO 1227 DE 2005, ARTICULO 73, PARAGRAFO

 

26/08/08

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Erki Narváez Revelo contra el parágrafo del artículo 73 del decreto 1227 de 200, por las razones expuestas.

 

D-7385

 

 

LEY  510 DE 1999, ARTICULO 70

 

26/08/08

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano José Francisco Vergara Carulla contra el artículo 70 de la ley 510 de 1999.

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: Informar al actor que no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.

 

LAT-327

 

 

LEY 1197 DE 2008. "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ADOPTADO EN LA OCTOGESIMA QUINTA (85) REUNION DE LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN GINEBRAEL DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1997).

 

26/08/08

 

Primero. Requerir al Secretario General del Senado para que en el término de días (10) días hábiles,  contados a partir de la comunicación del presente auto, cumpla lo ordenado en el auto del 17 de julio de 2008, en cuanto a remitir la certificación en al cual se señale i) las mayorías con las que fue aprobado el proyecto de ley, ii) las sesiones en las que fue debatido y aprobado el proyecto de ley y la fecha de publicación de las ponencia(s) iii) las sesiones en que las cuales se hicieron los anuncios de votación de proyecto de ley en cada uno de los debates de conformidad con el inciso final del artículo 160 constitucional. Proceda la Secretaría de esta Corte a librar la comunicación respectiva acompañando copia de este proveído.

Segundo: Requerir al Secretario de la Comisión Segunda de la cámara de Representantes para que en el término de diez (10) hábiles, contados a partir de la comunicación del presente auto, cumpla lo ordenado en el auto del 17 de julio de 2008, en cuanto a remitir la Gaceta del Congreso en la cual repose el acta No. 21 del 8 de abril de 2008, sobre la discusión y aprobación del proyecto. Proceda la Secretaría de esta Corte a librar la comunicación respectiva acompañando copia de este proveído.

 

 

D-7286

 

 

LEY 734 DE 2002. ARTICULO 39 NUMERAL 1 (PARCIAL) Y LITERAL B)

 

23/07/08

(Auto 181 de 2008)

Primero.- ACEPTAR el impedimento presentado por el señor Procurador General de la Nación, doctor Edgardo José Maya Villazón, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de la norma acusada de la Ley 734 de 2003.

Segundo.- ACEPTAR el impedimento presentado Viceprocurador General de la Nación, doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de la norma acusada de la LEY 734 DE 2002.

Tercero.- ORDENAR por Secretaría General, que una vez levantada la suspensión, se REMITA el expediente al despacho del señor Procurador General de la Nación para que proceda a la designación del funcionario que habrá de rendir en el tiempo restante, el concepto de fondo a que hace referencia el artículo 278-5.

 

D-7407

 

 

LEY 1210 DE 2008, ARTICULO 4, NUMERAL 7

 

26/08/08

 

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Sergio Eduardo Estarita Jíménez, radicado bajo el número 7407.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que se procedea corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO N° 117

Agosto 28 de 2008.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

    Secretaría General

      AGOSTO 29 DE 2008

   PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

        ESTADO No. 118

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7389

 

LEY 1111 DE 2006, ARTICULO 56

 

27/08/08

 

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan Carlos Galindo Vacha, radicado bajo el número bajo el número D-7389.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que se proceda a corregir le demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho.

 

 

 

D-7418

 

 

 

LEY 1150 DE 2007, ARTICULOS 2, 3, 6, 7 Y 12 (PARCIALES)

 

               27/08/08

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 2 (parcial), 3 (parcial) 6 (parcial), 7 (parcial), 12 (parcial) de la Ley 1150 de 2007.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Alexander López Quiroz que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para que corrija la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad con los artículos 2 (parcial), 3 (parcial), 6 (parcial), 7 (parcial), 12 (parcial) de la Ley 1150 de 2007.

 

D-7386

 

LEY 427 DE 1998, ARTICULO 4, LITERAL E

 

27/08/08

 

Primero-. INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 4, literal E, Ley 427 de 1998.

Seundo.- ORDENAR que se informe a la demandante Catalina Peláez Escobar que cuenta con el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 4, Ley 427 de 1998.

 

D-7410

 

LEY 1153 DE 2007, ARTICULO 31, (PARCIAL)

 

27/08/08

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 31 (parcial) de la Ley 1153 de 2007.

Segundo.- ORDENAR que se informe

 al demandante Carlos Enrique Forero Sánchez que cuenta con el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 31 (parcial) de la Ley 1153 de 2007.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 118

Agosto 29 de 2008.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

    Secretaría General

      SEPTIEMBRE 01 DE 2008

   PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

        ESTADO No. 119

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7290

 

DECRETO 2762 DE 1991. ARTS 2 Y 3; DECRETO 1795 DE 2000. ART 24 LITERALES A, B Y D; CODIGO CIVIL. ARTS 411 Y 457; LEY 70 DE 1931. ART 4; LEY 21 DE 1982. ARTS 1 Y 27; LEY 3 DE 1991. ART 7; LEY 5 DE 1992. ARTS 283 NUMERAL 2  Y 286; LEY 43 DE 1993. ART 5. LEY 80 DE 1993. ART 8 NUMERAL 1 LITERAL G Y NUMERAL 2 LITERALES C Y D;  LEY 100 DE 1993. ART 244; LEY 190 DE 1995. ARTS 14 NUMERALES 2 Y 8 Y 52; LEY 258 DE 1996. ARTICULOS 1 Y 12; LEY 294 DE 1996. ART 2; LEY 387 DE 1997. ART 2; LEY 522 DE 1999. ARTS 222, 431, 495; LEY 589 DE 2000. ARTS 10 Y 11; LEY 599 DE 2000. ARTS 34, 104 NUMERAL 1, 170 NUMERAL 4, 179 NUMERALES 1 Y 4, 188B NUMERAL 3, 229, 233, 236, 245 NUMERAL 1, 454; LEY 734 DE 2002. ARTS 40, 71 Y 84 NUMERALES 1, 2, 3, 6, 7 Y 9; LEY 906 DE 2004. ARTS 8 LITERAL B, 282, 303, 305; LEY 923 DE 2004. ART 3 NUMERALES 3.7.1 Y 3.7.2; LEY 971 DE 2005. ARTS 14 Y 15; LEY 975 DE 2005. ARTS 5, 7, 15, 47, 48 Y 58; LEY 986 DE 2005. ARTS 2 Y 26; LEY 1148 DE 2007. ART 1; LEY 1153 DE 2007. ART 18; LEY 1152 DE 2007. ART 61, 62, 80, 159, 161 Y 172 NUMERALES 2, 4, 6, 8 Y 9.

 

23/07/08

(Auto N°182/08)

Primero. ACEPTAR, con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-7290

 

Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-7290, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

 

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 del 2000 y en armonía con el Decreto 2067 de 1991, ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez se levante la suspensión de términos decretada en el proceso de la referencia con ocasión de los impedimentos propuestos, corra traslado por el término que falte, al funcionario que designe el Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia.

 

D-7323

 

LEY 23 DE 1982. ARTICULO 158.

 

23/07/08

(Auto N° 184/08)

CONFIRMAR el auto dictado el 24 de junio de 2008 por el magistrado sustanciador, Jaime Córdoba Triviño, por medio de la cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad, identificada con el número de radicación D-7323, presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra el artículo 158 de la Ley 23 de 1982, “Sobre derechos e autor”.

 

 

D-7308

 

 

LEY 1152 DE 2007

 

30/07/08

(Auto A-191/08)

 

Primero. ACEPTAR, con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-7308.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 de 2000 y en armonía con el Decreto 2067 de 1991, ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez levante la suspensión de términos decreta en el proceso de la referencia con ocasión de impedimento propuesto, corra traslados por el término que falte al Viceprocurador General de la Nación, para que rinda el concepto de que tratan los artículos 242-2 y 278- 5 de la Constitución Política.

 

 

LAT- 335

 

 

LEY 1214 DE 2008 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y ASISTENCIA BASICA DE LAS POBLACIONES INDIGENAS WAYUU DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA", FIRMADO EN CARACAS A LOS TRES (3) DIAS DEL MES DE

 

28/08/08

 

Primero.- ASUMIR el conocimiento de la Ley 1214 de 2008 “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las Poblaciones Indígenas Wayuu de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela, firmado en Caracas a los tres (3) días del mes de Mayo de mil novecientos noventa (1990)”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Estado N° 119

Septiembre 02 de 2008.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

    Secretaría General

      SEPTIEMBRE 02 DE 2008

   PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

        ESTADO No. 120

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7416

 

LEY 1152 DE 2007, ARTICULO 3, NUMERAL 11 (PARCIAL); 29, INCISO 1, PARAGRAFO 1 Y 2 (PARCIAL) Y 72 (PARCIAL)

 

29/08/08

 

Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Alexander López Quiroz contra el num. 11 (parcial) del artículo 3, el inciso 1° (parcial) y parágrafos 1° y 2° (parciales) del artículo 29, y el articulo 72 (parcial), todos de la Ley 1152 de 2007,por las razones expuestas en esta providencia.

Segundo.  Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la demanda de acuerdo con la parte motiva de este Auto.

Tercero. Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

 

 

D-7403

 

 

LEY 23 DE 1982, ARTICULO 160

 

29/08/08

 

Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrrido Abad, contra el artículo 160 de la Ley 23 de 1982, por las razones expuestas en esta providencia.

Segundo.  Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la demanda de acuerdo con la parte motiva de este Auto.

Tercero. Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

    Secretaría General

      SEPTIEMBRE 02 DE 2008

   PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

        ESTADO No. 120

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7401

 

 

 

29/08/08

 

Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Alexander López Quiroz contra el num. 11 (parcial) del artículo 3, el inciso 1° (parcial) y parágrafos 1° y 2° (parciales) del artículo 29, y el articulo 72 (parcial), todos de la Ley 1152 de 2007,por las razones expuestas en esta providencia.

Segundo.  Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la demanda de acuerdo con la parte motiva de este Auto.

Tercero. Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

 

 

D-7403

 

 

LEY 23 DE 1982, ARTICULO 160

 

29/08/08

 

Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrrido Abad, contra el artículo 160 de la Ley 23 de 1982, por las razones expuestas en esta providencia.

Segundo.  Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la demanda de acuerdo con la parte motiva de este Auto.

Tercero. Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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    Corte Constitucional

    Secretaría General

      SEPTIEMBRE 03 DE 2008

   PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

        ESTADO No. 121

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7401

 

DECRETO 410 DE 1971, ARTICULO 1056 (PARCIAL)

 

01/09/08

 

Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano José Edgar González Gómez contra el artículo 1056 (parcial) del Decreto Ley 410 de 1971, “por el cual se expide el Código de Comercio”

Segundo. Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.

 

 

LAT-331

 

 

LEY 1206 DE 2008 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES -OIM-, ADOPTADAS MEDIANTE LA RESOLUCION NUM. 997 (LXXVI) DEL CONSEJO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS  MIGRACIONES, APROBADA EN SU 421 SESION, EN GINEBRA, SUIZA, EL 24 DE NOVIEMBRE DE 1998"  

 

01/09/08

 

Primero. AVOCAR el examen de constitucionalidad de la Ley 1206 de 2007, por medio de la cual se aprueban las “Enmiendas a la Constitución de la Organización para las migraciones , OIM” adoptadas mediante resolución 997 (LXXVI) del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, aprobadas en sus 421ª Sesión, en Ginebra, Suiza, el 24 de noviembre de 1998, así como del texto de tales enmiendas.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

    Secretaría General

      SEPTIEMBRE 04 DE 2008

   PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

        ESTADO No. 122

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7402

 

LEY 794 DE 2003, ARTICULO 11 (PARCIAL)

 

02/09/08

 

Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia (…)

 

 

LAT-331

 

 

LEY 1211 DE 2008 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA NO 33 (TRATADO DE LIBRE COMERCIO) CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - SEPTIMO PROTOCOLOADICIONAL, SUSCRITO EN MONTEVIDEO, URUGUAY, A LOS TRES (3) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)"

 

02/09/08

 

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política, la Corte asume el conocimiento de la revisión de constitucionalidad de la Ley 1211 del 16 de julio de 2008, “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Complementación Económica No. 33 (Tratado de Libre Comercio) celebrado entre la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela “Séptimo Protocolo Adicional”, suscrito en Montevideo, Uruguay, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005.)”

 

 

 

D-7390

 

 

DECRETO 1042 DE 1978, ARTICULOS 1, 45, 46, 50, 51, 58 Y 62

 

02/09/08

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes Carlos Ernesto Castañeda Ravelo y Fabio Arias Giraldo, que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales las normas acusadas vulneran la Carta Política , razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad.  Todo lo anterior con advertencia que si no lo hicieren su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto.


REPÚBLICA DE COLOMBIA

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    Corte Constitucional

    Secretaría General

      SEPTIEMBRE 04 DE 2008

   PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

        ESTADO No. 122

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7402

 

LEY 794 DE 2003, ARTICULO 11 (PARCIAL)

 

02/09/08

 

Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia (…)

 

 

LAT-334

 

 

LEY 1211 DE 2008 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA NO 33 (TRATADO DE LIBRE COMERCIO) CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - SEPTIMO PROTOCOLOADICIONAL, SUSCRITO EN MONTEVIDEO, URUGUAY, A LOS TRES (3) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)"

 

02/09/08

 

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política, la Corte asume el conocimiento de la revisión de constitucionalidad de la Ley 1211 del 16 de julio de 2008, “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Complementación Económica No. 33 (Tratado de Libre Comercio) celebrado entre la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela “Séptimo Protocolo Adicional”, suscrito en Montevideo, Uruguay, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005.)”

 

 

 

D-7390

 

 

DECRETO 1042 DE 1978, ARTICULOS 1, 45, 46, 50, 51, 58 Y 62

 

 

 

02/09/08

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes Carlos Ernesto Castañeda Ravelo y Fabio Arias Giraldo, que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales las normas acusadas vulneran la Carta Política , razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad.  Todo lo anterior con advertencia que si no lo hicieren su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto.

 

 

D-7394

 

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 35, NUMERAL 9

 

 

02/09/08

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia el artículo 35, No. 9, Ley 734 de 2002.

 

 

D-7405

 

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 62

 

 

02/09/08

 

Primero. RECHAZAR el cargo propuesto por inconstitucionalidad formal de la norma acusada en razón de la caducidad de la acción.

Segundo. INADMITIR la demanda de la referencia.

Tercero. Por Secretaría General infórmesele al demandante Miguel Vargas Rojas, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad.  Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto.

Cuarto. Por Secretaría General infórmesele al demandante Miguel Vargas Rojas, que frente a la decisión de rechazo prevista en el numeral primero, procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

 

 

D-7318

 

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 371 (PARCIAL)

 

 

 

30/07/08

(Auto 192 de 2008)

 

Primero.  ACEPTAR el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación, para emitir concepto en relación con el asunto de la referencia.

Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación, para emitir concepto en relación con el asunto de la referencia.

Tercero. ORDENAR que una vez levantada la suspensión de los términos en el proceso de referencia, por Secretaría General de esta corporación se remita el expediente al Procurador General de la Nación, para que conforma a los dispuesto en el numeral 33 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, designe al funcionario que debe rendir el concepto  a quien le correrá el traslado por el resto del término.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 122

Septiembre 04 de 2008